El Estado a punto de perder la sede del Gobierno Regional Imprimir

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) corre el riesgo de dejar escapar de sus manos el local de la sede del Gobierno Regional en el Austro, por un enredo jurídico que se complica cada vez desde hace más de 25 años

 
La dictadura del general Guillermo Rodríguez decretó el 26 de junio de 1975 de utilidad pública un predio de 126.753 metros cuadrados, al sur de Cuenca, para que allí se construyeran las instalaciones del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago (CREA). El predio pertenecía a la familia Barrera Vélez y sucesores Barrera Ambrosi.
 
Los propietarios iniciales, en febrero de 1985, reclamaron la devolución del terreno aduciendo que el CREA no había levantado sus edificaciones y había destinado a otros fines la propiedad, entre ellos la construcción de una plaza de toros.
 
El Juez XIV del Azuay, Guillermo Yánez, declaró sin lugar la demanda de la familia Barrera, sentencia que fuera apelada, pero el Juez renunció a poco para acogerse a la jubilación, aunque trascendió que la causa obedecía a presiones por el caso que tramitaba. 
 
La Sala Civil de la Corte Superior de Cuenca, integrada por los Ministros José Serrano, Rodrigo Estrella y Max Coellar, declaró ante la apelación con lugar la demanda, aunque al otro día rectificó el error en que habría incurrido al apuntar CON en vez de SIN, “lapsus calami” que se convertiría en un puntal para las posteriores reclamaciones de la parte interesada en recuperar su propiedad.
 
El proceso continuó en manos del Juez Jesús Tenesaca, que sustituyó al renunciante Juez Yánez, para otra vez cambiar de giro con una sentencia que sin considerar  la rectificación aludida mandaba a devolver los terrenos a los iniciales propietarios. Yánez fue destituido del cargo, según declaración de la titular de la SENPLADES regional, María Caridad Vázquez, en sanción por el “sospechoso” fallo.
 
Organizaciones populares se sumaron al movimiento de funcionarios públicos en defensa de los predios que están en peligro de perderse.
 
El proceso judicial ha continuado entre apelaciones y trámites de casación, hasta que el 1 de diciembre la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, integrada por los jueces nacionales Galo Martínez Pinto y Manuel Sánchez Zuraty y el Conjuez Marcelo Sánchez Páez, sentenció a favor de los demandantes, disponiendo que se proceda a la devolución del predio del ex CREA ahora en manos de la SENPLADES.
 
“Ante esta circunstancia, sabiendo que se han violado los principios universales del derecho, normas constitucionales y legales, la ética y el sentido común, dentro del término legal, interpondremos la acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional, en donde estamos seguros que se hará justicia, dejando ver que los Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, no obraron conforme a Derecho, sino presumiblemente ante presiones e intereses ajenos al estado y de la sociedad que son superiores a los intereses particulares”, apunta un texto que la titular regional de SENPLADES, María Caridad Vázquez, puso en manos de los comunicadores sociales.
 
La Acción Extraordinaria de Protección fue presentada el 28 de diciembre, durante un plantón en defensa de la propiedad en disputa, con la participación de funcionarios públicos que ocupan la sede del ex CREA y el apoyo de personal de otros sectores de la administración pública regional.
 
La inminencia de la pérdida del predio, ha motivado para que la SENPLADES, la Gobernación del Azuay y otras instancias administrativas de la región, promuevan una campaña para exigir un pronunciamiento jurídico definitivo, que no atente contra los intereses públicos.
 
En el predio 64.169,70 metros corresponden al Gobierno Regional, donde 12.291 metros cuadrados son superficie construida, con un avalúo de 8.220.595,32 dólares; 46.277 metros con una superficie construida de 980 metros y avalúo de 4.873.298,33 corresponden a la Corporación Austral de Exhibiciones Compañía de Economía Mixta (CADECEM), El total del terreno y las edificaciones está avaluado en 13.093.893, 65dólares.
 
Según el proyecto de uso de esta propiedad, está previsto que allí funcionen 29 entidades en 2012, con 461 funcionarios y 834 usuarios diarios. Dispone de 960 plazas de estacionamiento y dos kilómetros de vías. El local permitiría ahorrar 522 mil dólares por arrendamiento de oficinas y 106.335 dólares por pago de estacionamientos, más 38.250 dólares por gastos de movilización.
 
El mismo día que la SENPLADES presentara el recurso de Protección Extraordinaria, el abogado Jacinto Velázquez, defensor de la familia Barrera hizo público un proyecto para utilizar el predio en la construcción de un gigantesco centro comercial y un programa de vivienda que estaría entre los más grandes del Ecuador.
 
 
 Sobre el “lapsus calami”
Los Jueces que emiten el fallo favorable a los demandantes consideran el “lapsus calami” cometido en una sala de la Corte Superior de Cuenca y lo aluden así: 
 
“Que al día siguiente de notificado el fallo de 24 de septiembre de 2003, las 9h35, la misma Sala y los mismos Ministros, mediante decreto de 25 de septiembre de 2003, las 8h55 y notificado el mismo día a las 09h00, afirmó que donde dice CON quiso decir SIN, emitiendo para ello un auto expresamente reformatorio de la sentencia. Esto motivó –dice- que casaran el auto reformatorio y en vista de ello la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en resolución expedida el 27 de octubre de 2004, las 15h30, manifestando que no podía alterarse la sentencia de ninguna forma, tanto más que los litigantes no habían solicitado aclaración etc. señalando que se casaba el auto de 25 de septiembre de 2003, las 8h55, emitido por la tercera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Cuenca y que el hecho debía ser investigado por el Consejo Nacional de la Judicatura, porque la alteración del fallo atentaba contra la seguridad jurídica, contra la fe pública y volvía inestable la firmeza de los actos procesales con rectificaciones que a guisa de aclaraciones, pretendieron introducirse en la sentencia, alterándola en un sentido diametralmente opuesto, lo que constituía una falta grave de esos jueces”.

 

 

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